Mi casero me lleva a juicio por impago del alquiler
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Aunque esté protegido contra el desalojo haciendo las cosas mencionadas anteriormente, eventualmente debe devolver todos los pagos de alquiler que dejó de hacer. A partir del 1 de noviembre de 2021, su arrendador puede demandarle ante el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía por no haber pagado el alquiler impagado desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Si el propietario gana en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía, tendrá una sentencia civil contra usted, lo que significa que el tribunal le ordena que pague al propietario una determinada cantidad de dinero. La sentencia civil puede aparecer en su informe crediticio, y su arrendador puede utilizar la sentencia civil para embargar su salario o conseguir un embargo. Es posible que pueda evitar esto solicitando una ayuda al alquiler para cubrir el 100% de la renta que debe.VOLVER ARRIBA
Sí, el propietario puede desalojarle por otros motivos que no sean el impago del alquiler. Por ejemplo, si incumple las normas del contrato de alquiler o causa algún tipo de molestia a otros inquilinos, el propietario podría intentar desalojarlo. Además, la ley estatal permite a los propietarios desalojar a un inquilino por cualquiera de estas razones:
Desahucio por impago de alquileres covid-19
Los propietarios no pueden obligar a los inquilinos a abandonar su casa sin acudir a los tribunales, por ejemplo, cambiando las cerraduras, cortando los servicios públicos o retirando las puertas. Los propietarios pueden enviar a los inquilinos «avisos de desahucio» en los que les advierten de que tienen previsto solicitar el desahucio a menos que el inquilino se mude antes. En general, los propietarios no están obligados a enviar un aviso de desahucio antes de presentar una demanda de desalojo. Un aviso de desahucio permite al inquilino optar por mudarse voluntariamente para evitar el proceso judicial.
El propietario debe presentar una «Demanda de Desalojo Sumaria» ante el secretario judicial. En el tribunal, el propietario debe demostrar que existen motivos para el desalojo. Los propietarios pueden desalojar a los inquilinos en las siguientes circunstancias:
Los contratos de alquiler pueden ser escritos u orales. Sin embargo, una persona a la que se le permite vivir en la casa de otra persona sin ningún acuerdo para pagar el alquiler o convertirse en inquilino es un huésped. El proceso de desahucio está destinado a los inquilinos, y también les otorga ciertos derechos, como la notificación por escrito de las reclamaciones contra ellos y la oportunidad de una audiencia en la que pueden presentar una defensa. Los invitados no tienen estos derechos, y los invitados que se niegan a abandonar la propiedad pueden ser expulsados por la policía o mediante una orden de allanamiento emitida por un magistrado.
El inquilino no paga el alquiler y no se va
Si el propietario quiere desalojarte por no pagar el alquiler, debe darte un aviso por escrito para que te mudes o pagues el alquiler en 5 días. Esto se llama a veces un aviso de «paga o abandona». Si pagas el alquiler en 5 días, puedes quedarte. Si no paga, el propietario puede iniciar una acción de retención ilegal (un desalojo) en el Tribunal de Distrito General (GDC).
Si el propietario quiere rescindir un contrato de alquiler de mes a mes por un motivo que no sea el impago de la renta, debe darte un aviso por escrito para que te mudes en 30 días si el alquiler se paga cada mes. Si se paga por semanas, entonces sólo se requiere un aviso por escrito de 7 días. Si no se muda al final de los 30 días (o 7 días, según el caso), el propietario puede iniciar una acción de retención ilegal en el Tribunal de Distrito General.
Si su alquiler está cubierto por la VRLTA (véase la primera sección, más arriba): Si el arrendador quiere desalojarlo por incumplimiento del contrato (que no sea el impago del alquiler), o si usted ha cometido una infracción que afecta a la salud y la seguridad, y si es un problema que usted puede corregir, entonces el arrendador debe darle un aviso por escrito para que corrija el problema en un plazo de 21 días. El aviso puede decir que si no lo corriges en el plazo de 21 días, el contrato de alquiler terminará en 30 días a partir de la fecha del aviso escrito. Este proceso se llama «aviso 21/30».
Con cuánto tiempo de antelación deben avisar los propietarios durante el covid-19 si el inquilino no paga la renta
El arrendador debe avisar con al menos catorce (14) días de antelación antes de iniciar un procedimiento sumario por impago. La petición del arrendador debe alegar que se hizo un requerimiento en regla, y debe probarse en el juicio. Un requerimiento que no se haga de buena fe requiere su desestimación. El derecho a un requerimiento adecuado de la renta no puede renunciarse en el contrato de arrendamiento.
El arrendador debe entregar un recibo por escrito que incluya la fecha, la cantidad pagada, el local, el período por el que se paga el alquiler y el título y la firma de la persona que recibe el pago, a menos que el alquiler se haya pagado con un cheque personal. Un arrendador no puede mantener un procedimiento de impago contra un inquilino de mes a mes que permanezca en el local tras la finalización del contrato. En este caso, el propietario debe iniciar un procedimiento de retención.
El hecho de que el inquilino ofrezca repetidamente el alquiler y el arrendador se niegue a aceptarlo puede impedir que el arrendador mantenga un procedimiento de impago. La negativa a pagar el alquiler no exime al inquilino de su obligación de pagar. (El arrendador aún podría interponer una acción plenaria no posesoria contra el inquilino.) Si se presenta el pago completo antes de que se dicte sentencia, el tribunal no puede conceder la sentencia a favor del demandante.