Conferencia de analistas del Grupo Allianz sobre el tercer trimestre de 2018
Contenidos
Como norma general, las controversias fiscales surgen como consecuencia de las liquidaciones tributarias derivadas de un procedimiento administrativo iniciado por la Administración Tributaria española (STA), como las dirigidas a la comprobación de datos fiscales, la comprobación restringida de impuestos o la inspección tributaria (con alcance general o parcial). No obstante, también pueden ser iniciadas por el contribuyente en el caso de que impugne su propia declaración de la renta (solicitud de rectificación de la declaración de la renta y devolución de lo pagado indebidamente). Además, los contribuyentes también pueden impugnar las retenciones y/o el IVA repercutido presentando una reclamación contra ellos ante el STA.
El STA ha mostrado constantemente un alto nivel de compromiso con la aplicación de las medidas propuestas en el Proyecto de Erosión de la Base y Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE. La mayoría de estas medidas ya han sido implementadas, incluyendo las normas de divulgación de impuestos de la UE (DAC 6) y la legislación anti-híbrida de la Directiva contra la elusión fiscal (ATAD).Además, actualmente se están debatiendo en el parlamento español nuevos desarrollos para implementar las medidas contenidas en la Directiva 2016/1164 modificada por la Directiva 2017/952 (ATAD I y ATAD II). España fue uno de los países firmantes del Convenio multilateral de la OCDE para la aplicación de medidas relacionadas con los convenios fiscales para evitar la BEPS (MLI), firmado el 7 de junio de 2017. La posición definitiva de España en materia de MLI está pendiente de aprobación por el Parlamento español.Oficina Nacional de Asuntos Fiscales InternacionalesLa Oficina Nacional de Asuntos Fiscales Internacionales fue creada en 2013 para gestionar, planificar y coordinar los asuntos fiscales internacionales; en particular, determinadas áreas de riesgo directamente relacionadas con BEPS. Esto ha llevado a una mayor atención por parte del STA que seguramente se traducirá en un aumento de las controversias fiscales en las siguientes áreas:
Key Bankruptcy Considerations Heading into a Recession
… since I found Serapeum, especially Josep Navarro, I have realized that Josep is really a great professional, he not only advises you but with the corresponding jurisprudence, he explains you in which situation you are in. Currently, he is handling in a highly professional manner an issue that was complicated by my previous tax advisor …
Our working relationship with SERAPEUM and especially with Mr. Josep Navarro Sauleda has been optimal in all aspects. We have felt supported at all times, the resolution has been excellent and we would recommend him to anyone who might require his services.
My experience with Serapeum has been fully satisfactory. I needed to turn to them to find a solution to a tax issue and the truth is that I have felt supported and backed up at all times.
From the moment I first contacted the team behind Serapeum, they replied super fast and effectively. My needs were a bit specific but they had no issue in offering me a customized solution through emails and skype calls (since I was based in Malaysia). I can only recommend them and will likely use them in the future.
Cargas administrativas en la época de COVID-19
Para la definición de los términos utilizados en el presente dictamen se remite a la Decisión Administrativa nº I. El lenguaje de los Tratados de St. Germain y Trianon incorporados en los Tratados de Viena y Budapest, respectivamente, se parafrasea con frecuencia en el presente dictamen para hacerlo aplicable únicamente a los Estados Unidos, por una parte, y a Austria y/o Hungría, por otra. El término «Tratado» o «Tratados», tal como se utiliza aquí, significa, en lo que respecta a Austria, el Tratado de Viena y, en lo que respecta a Hungría, el Tratado de Budapest. Se citará a ambos tratados, la primera cita por número se aplica al Tratado de Viena y la segunda al Tratado de Budapest
Los precedentes de la Comisión Mixta de Reclamaciones, Estados Unidos y Alemania, en el tratamiento de las deudas, créditos y cuentas, incluyendo los activos en efectivo, debidos por Alemania o sus nacionales a los nacionales estadounidenses son de valor comparativamente pequeño en la solución de los problemas aquí presentados debido a la diferencia en la práctica entre Alemania, por una parte, y Austria y / o Hungría, por otra parte, en la aplicación de las medidas de guerra excepcionales a la propiedad estadounidense; y también porque mediante un acuerdo entre el Gobierno de Alemania y el Gobierno de los Estados Unidos, Alemania asumió la responsabilidad primaria con respecto a todas esas reclamaciones y deudas que caen dentro de la jurisdicción de esa Comisión, y por otro acuerdo fijaron la base para la valorización de todas esas reclamaciones y deudas. No se ha celebrado ningún acuerdo de este tipo entre el Gobierno de los Estados Unidos, por una parte, y los Gobiernos de Austria y/o Hungría, por otra.
Práctica regulatoria y supervisión en 2021 y más allá [2020
El antecedente del primer caso es una entidad española que paga intereses a su holding holandés, que está controlado por una entidad situada en la isla caribeña de Curaçao, que a su vez está controlada por una entidad de Andorra, propiedad de una persona también residente en Andorra. El artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que los residentes en otro Estado de la UE están exentos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Por lo tanto, la entidad española no retuvo el impuesto. Sin embargo, la Administración Tributaria española consideró que, al no ser el beneficiario efectivo residente en un Estado miembro de la UE, esta exención no podía aplicarse. En concreto, las autoridades fiscales basaron su decisión en la aplicación de la Directiva 2003/49/CE relativa a los pagos de intereses y cánones entre entidades de diferentes Estados miembros, que incluye el concepto de «beneficiario efectivo».
Esta interpretación no fue compartida por las entidades, que presentaron una reclamación contra la resolución de la Agencia Tributaria española argumentando que la cláusula de titularidad efectiva no está prevista por la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en estos casos. Por tanto, considerando que la titularidad real no está regulada específicamente en la legislación nacional española, no puede aplicarse a través de una Directiva que no ha sido transpuesta.