Denegación de indemnización por embarque
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Los fallos técnicos no constituirían circunstancias extraordinarias a menos que el «problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza u origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen a su control».
«Los problemas técnicos difíciles surgen normalmente en el ejercicio ordinario de la actividad del transportista. Algunos pueden ser previsibles y otros no, pero todos son, en mi opinión, adecuadamente descritos como inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista. Tienen su naturaleza y origen en dicha actividad; forman parte del desgaste».
No obstante, algunos problemas técnicos derivados, en particular, de vicios ocultos de fabricación que afecten a la seguridad de los vuelos o de actos de sabotaje o terrorismo pueden eximir a los transportistas aéreos de su obligación de indemnizar.
La anulación o el retraso de un vuelo no se deben a circunstancias extraordinarias cuando son consecuencia del recurso por el transportista a un experto de su elección para efectuar nuevos controles de seguridad necesarios a causa de una colisión con un ave, después de que dichos controles ya hayan sido efectuados por un experto autorizado.
Reglamento (CE) nº 261/2004
En función de la situación, será necesaria una indemnización, cuidados y asistencia. Además, los transportistas aéreos están obligados a informar a los pasajeros de sus derechos (obligación de informar con arreglo al artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 261/2004).
En caso de cancelación, el pasajero tiene la opción de que se le reembolsen los costes del billete, reclamar otro tipo de transporte y, si es necesario, realizar un vuelo de vuelta al primer punto de partida (derecho de asistencia según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 261/2004). Otros cuidados, como comidas y refrigerios, posibilidades de telecomunicación, alojamiento en hotel y traslado entre el aeropuerto y el hotel (cuidados con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004) dependen de cada caso concreto. Además, debido al Reglamento (CE) nº 261/2004, el transportista aéreo está obligado a pagar por los daños, lo que constituye la denominada compensación de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004, si el pasajero no ha sido informado de la cancelación al menos dos semanas antes de la fecha de salida.
Compensación por retraso de vuelo eu
Mi mujer y yo nos íbamos de vacaciones al Caribe. Teníamos reservas aéreas confirmadas a Santo Tomás, donde íbamos a reunirnos con otras parejas. Todos habíamos alquilado un velero para navegar por las islas. Sin embargo, a la hora de embarcar, la aerolínea nos despidió por exceso de reservas. El siguiente vuelo disponible salía dos días más tarde. Tuvimos que comprar billetes de avión adicionales para alcanzar el velero en Antigua. La compañía aérea nos pagó una «indemnización por denegación de embarque», pero se negó a reembolsarnos el billete de avión adicional o el valor de los dos días de crucero que perdimos.
Los tribunales de escasa cuantía, creados y gestionados por los gobiernos estatales y locales, constituyen una parte importante del sistema general de justicia de nuestra nación. Estos tribunales se crearon para promover la resolución cómoda, rápida, eficaz y económica de litigios a nivel popular.
El objetivo básico de los tribunales de escasa cuantía es ayudar a las personas a recuperar pequeñas sumas de dinero sin tener que contratar a un abogado. Estos tribunales ofrecen a los consumidores la oportunidad de presentar su queja, en persona, ante un juez imparcial que puede ordenar a la persona o empresa infractora el pago del dinero adeudado. Los procedimientos judiciales suelen ser sencillos, informales y poco costosos.
Indemnización por retrasos de la compañía aérea Delta
El Reglamento sobre compensación de vuelos (CE nº 261/2004) es un reglamento de la legislación de la UE que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelos o grandes retrasos de los mismos. Exige una compensación de 250 a 600 euros[1] en función de la distancia del vuelo para retrasos de más de tres horas,[2] cancelaciones o denegación de embarque por overbooking. Los retrasos inferiores a tres horas no dan derecho a indemnización de ningún tipo, aunque el retraso haya sido calificado de no extraordinario. Las compañías aéreas deben proporcionar refrigerios y alojamiento cuando proceda. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado los derechos de los pasajeros de forma estricta, de modo que prácticamente no hay excepciones para que las aerolíneas eludan sus obligaciones por incumplimiento de contrato.
No se aplica a los vuelos en helicóptero, a ningún vuelo que no sea operado por una aeronave de ala fija, ni a los vuelos desde el aeropuerto de Gibraltar[2]. Aunque Suiza y Noruega no son miembros de la UE, el reglamento se aplica a los vuelos con origen o destino en estos países como si fueran Estados miembros en virtud de acuerdos bilaterales[3].