Defecto latente
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Los compradores que reciben un tonelaje nuevo deben saber cómo tratar los defectos técnicos que se encuentran en un buque nuevo poco después de recibirlo. La familiarización de la tripulación es una cuestión, pero ¿qué ocurre cuando se descubre un defecto del constructor? Presentar reclamaciones de garantía al constructor no siempre es sencillo, y esta circular destaca algunas de las dificultades más comunes que pueden encontrarse.
AntecedentesMuchas jurisdicciones imponen estrictas obligaciones de seguridad y calidad a los fabricantes. Las normativas o legislaciones nacionales fijan los criterios de idoneidad de un producto para su uso previsto. Sin embargo, es habitual que los contratos comerciales de construcción naval excluyan todas estas obligaciones por parte del constructor naval en el momento de la entrega del buque en el astillero. En su lugar, las obligaciones legales del constructor naval se sustituyen por términos contenidos en una cláusula de garantía mucho más limitada. Los proveedores de equipos y otros subcontratistas del astillero también están protegidos por estos términos del contrato. La garantía ofrecida sólo es válida durante un tiempo limitado y cualquier reclamación notificada debe seguir el procedimiento acordado. El alcance de la responsabilidad del constructor naval en virtud del contrato se decidirá únicamente por los términos de la cláusula de garantía. La aceptación de un buque por parte del comprador en el momento de la entrega indica que el buque es técnicamente conforme con las obligaciones del constructor naval, en la medida en que el comprador podía conocer o descubrir cualquier defecto en el momento de la entrega.
Ejemplos de defectos ocultos
La Ley de Derechos del Consumidor de 2015 establece normas relativas al suministro de bienes a los consumidores. Un único conjunto de normas se aplica a todos los contratos en los que se suministran bienes, ya sea por medio de contratos de venta, alquiler, alquiler con opción a compra o trabajo/materiales. La Ley también regula la prestación de servicios y los contenidos digitales.
Se trata de una guía sobre los derechos y obligaciones que surgen cuando un comerciante suministra bienes a un consumidor. Responde a las preguntas que suelen plantear los comerciantes sobre sus obligaciones para con el consumidor individual.
Una persona puede significar más de un individuo, por ejemplo, si su negocio es una sociedad de dos o más personas. Una persona también puede ser una empresa, una organización benéfica (u otra organización sin ánimo de lucro), un departamento gubernamental, una autoridad local o una autoridad pública.
Si usted es un comerciante que permite que otra persona actúe en su nombre o por su cuenta, seguirá siendo responsable de esos contratos: por ejemplo, si emplea a personas para hacer contratos de venta de coches a sus clientes o subcontrata a otra persona para que le suministre mano de obra cuando construye un muro.
Oaciq defecto oculto
Un defecto latente u oculto es un fallo o un vicio de un bien inmueble que no puede apreciarse a simple vista en el momento de la compra. Para que se considere un vicio oculto, debe haber existido en el momento de la compra y no debe haber sido obvio o aparente para que lo advierta el comprador prudente colocado en las mismas circunstancias, pero lo suficientemente grave e importante como para constituir un vicio oculto. Ni que decir tiene que el defecto debe haber existido en el momento de la compra o con anterioridad a la misma, pero puede materializarse posteriormente siempre que se denuncie el defecto al vendedor dentro de los plazos. Por último, es imprescindible que el defecto en cuestión haga que el bien inmueble no sea apto para el uso al que está destinado, de tal manera que, si el comprador hubiera conocido el defecto en cuestión, nunca habría comprado el bien inmueble o, como mínimo, no habría pagado un precio tan elevado por él.
El defecto latente sólo tiene que existir en el momento de la compra. Por lo tanto, no es necesario que el defecto latente exista antes de la compra para que se califique como latente.
Garantía contra vicios ocultos filipinas
Un defecto latente puede no manifestarse hasta muchos años después de la finalización práctica. Como resultado de este lapso de tiempo, la prescripción se convierte en una cuestión viva dentro de muchas disputas de construcción. Es una cuestión central que debe considerarse si se piensa en presentar una reclamación por defecto latente y también es un argumento útil para plantear cuando se defiende una reclamación por defecto latente.
Los tribunales en UK Insurance Limited v (1) Carillion Specialist Services ltd y (2) Construction Auditing Services Ltd [2019] EWCA 1588 (TCC) nos han proporcionado una guía útil para entender lo que se entiende por «conocimiento».
El demandante emitió pólizas de seguro por defectos latentes tras la construcción. Antes de emitir el certificado de seguro, el Reclamante encargó a la Primera Demandada que realizara un estudio para asegurarse de que las obras se habían llevado a cabo con un buen nivel. En 2003, el segundo demandado se hizo cargo de la certificación del primer demandado.
En 2003, el primer demandado llevó a cabo la inspección y el segundo demandado emitió el certificado para confirmar que las obras se habían llevado a cabo con un nivel de calidad y destreza razonables. Por lo tanto, el demandante emitió el certificado de seguro que aseguraba el edificio contra defectos latentes hasta septiembre de 2013. Lamentablemente, en enero de 2013 empezaron a aparecer grietas en el enlucido y se pidió a una empresa de ingenieros que investigara. Estos escribieron al reclamante en marzo de 2013 para informarle de que «no había una frecuencia adecuada de juntas de dilatación» en el edificio. Se recomendó una inspección más detallada, que tuvo lugar en agosto de 2013, confirmando que la causa del agrietamiento era el movimiento de varios elementos. Era necesario realizar importantes obras de acondicionamiento.