Comisión de Investigación de la Sección 194, 12 de julio de 2022

Los seis ejemplares deben firmarse a mano. La firma no debe fotocopiarse, ya que al firmar los formularios de denuncia el denunciante (o su representante) certifica que las copias son copias auténticas (artículo 6, apartado 1, letra d) del Reglamento).                     –

Si los formularios de Reclamación están firmados por un representante, debe incluirse el original del poder en inglés o francés (artículo 5(2) del Reglamento). Escrito [VIDEO] El escrito debe exponer los hechos del caso y los motivos (artículo 6(1)(b) del Reglamento). En el escrito que se presente ante el Tribunal deberá hacerse constar expresamente cada una de las alegaciones formuladas, incluidas las que hayan podido plantearse previamente en el procedimiento interno de recurso. No basta con referirse simplemente a argumentos que figuren en otros documentos. La jurisprudencia del Tribunal es clara a este respecto:                     –

Sentencia 2264, consideración 3a: «En sus alegaciones escritas [ante el Tribunal] el demandante se remite en parte a explicaciones que dio en otros documentos. En virtud del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento del Tribunal, las alegaciones de hecho y de derecho deben figurar en la propia demanda (completadas, en su caso, por la dúplica). Dichas alegaciones no pueden consistir en una mera remisión a otros documentos, ya que ello sería contrario a lo dispuesto en el Reglamento y no permitiría al Tribunal y a la otra parte comprender con suficiente facilidad y claridad los motivos del demandante. En consecuencia, las referencias del demandante sólo son aceptables como ilustraciones, pero no como ampliación de los argumentos contenidos en la demanda.» (Véanse también las sentencias 3692, consideración 4, y 3434, consideración 5.) -.

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Proceso de denuncia ante la OSHA: Cómo presentar una queja

Si cree que ha sido discriminado por una empresa de transporte público, puede presentar una queja administrativa ante la Oficina de Derechos Civiles de la FTA. La FTA tramita las quejas en el marco de los siguientes programas:

Si cree que una empresa de transporte público no ha cumplido alguno de los requisitos anteriores, puede presentar una reclamación administrativa ante la Oficina de Derechos Civiles de la FTA. Las quejas deben presentarse en un plazo de 180 días a partir de la presunta infracción.

Presente una queja rellenando el formulario de queja de derechos civiles en línea de la FTA. Por favor, suba cualquier documento que apoye sus alegaciones, incluyendo cualquier correspondencia relevante con su proveedor de tránsito, fotos, etc.

La FTA se esfuerza por tramitar las quejas con prontitud. Una vez concluida la revisión de sus alegaciones, recibirá una respuesta. No representamos a denunciantes individuales; nuestra función es garantizar que los receptores de fondos de la FTA cumplan con los requisitos del Título VI, EEO, DBE y ADA. En el proceso de investigación de quejas de la FTA, analizamos las denuncias en busca de posibles deficiencias por parte de la empresa de tránsito. Si se detectan deficiencias, trabajamos con la empresa de transporte para corregirlas en un plazo predeterminado.

Rowlett Real Estate School – Elección de derechos

Si tiene alguna queja sobre el trato que le ha dado un tribunal de la ciudad de Nueva York, incluido el juez o el funcionario de la audiencia o cualquier otro miembro del personal, debe ponerse en contacto con el director del tribunal o con nuestra oficina:

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Si no está de acuerdo con la decisión del juez en su caso -incluso si cree que la decisión es errónea o injusta- no es motivo para presentar una queja contra un juez de lo contencioso-administrativo o un funcionario de audiencias. Sin embargo, puede apelar la decisión y hacer que otro juez o funcionario compruebe que es correcta y justa. Las normas sobre recursos varían de un tribunal a otro. Consulte con el tribunal que lleva su caso o póngase en contacto con nuestra oficina para obtener más información.

Si se queja de que un juez de lo contencioso-administrativo o un funcionario de audiencias ha infringido las Normas de conducta para jueces de lo contencioso-administrativo y funcionarios de audiencias de la ciudad de Nueva York, debe rellenar un Formulario de queja y enviarlo:

He recibido un formulario de elección de derechos (EOR)

AVISO: EL 15 DE ABRIL DE 2009, LA JUNTA ESTATAL DE EDUCACIÓN ADOPTÓ ENMIENDAS A N.J.A.C. 6A:28, LAS NORMAS QUE RIGEN LA COMISIÓN DE ÉTICA ESCOLAR. ESTAS NORMAS ENTRAN EN VIGOR EL 18 DE MAYO DE 2009.    TODAS LAS QUEJAS RECIBIDAS A PARTIR DEL 18 DE MAYO DE 2009 ESTARÁN SUJETAS A LAS NUEVAS NORMAS. Véanse las preguntas y respuestas a continuación.

R: Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Comisión de Ética Escolar cuando considere que un funcionario escolar ha violado la Ley de Ética Escolar. Una Junta de Educación, como entidad, no puede presentar una queja, aunque los miembros individuales de la Junta pueden presentarla.

A.    Las denuncias deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la notificación de los hechos que constituyen la base de la(s) supuesta(s) violación(es).    Se considerará que un denunciante ha sido notificado de los hechos que constituyen la base de la(s) presunta(s) infracción(es) cuando haya tenido conocimiento de los mismos o cuando dichos hechos se hayan hecho públicos de forma que una persona que actúe con diligencia razonable los conozca o deba conocerlos.

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R: La Comisión mantendrá confidencial toda la información relativa a cualquier asunto pendiente hasta que adopte medidas en una reunión pública para determinar la causa probable o la infracción, o hasta que se resuelva, retire o desestime el asunto, siempre que    (1) La información que indique la posible infracción de cualquier ley penal se facilitará al Fiscal General de conformidad con N.J.S.A. 18A:12-28(d); (2) La información sobre denuncias podrá compartirse según sea necesario para que la Comisión cumpla su obligación legal de dejar los asuntos en suspenso de conformidad con N.J.S.A. 18A:12-32; (3) El título completo de una queja puede ser incluido en una citación emitida de conformidad con N.J.A.C. 6A:28-9.1; (4) La información sobre las quejas puede ser compartida según sea necesario cuando las quejas se consolidan; y (5) La información sobre el estado de una queja pendiente puede ser proporcionada a los superintendentes ejecutivos del condado.

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