Esto es lo que debe saber sobre los bonos CoCo
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El grupo financiero español Santander anunció el 15 de julio la finalización de la integración de las sucursales del Banco Popular, un proceso durante el cual las filiales cambiaron de nombre. Sin embargo, el nombre de Banco Popular no desaparecerá. Por el contrario, se mencionará en una serie de sentencias judiciales españolas y europeas durante los próximos dos años y, eventualmente, en los libros de derecho.
Como resumen de los hechos, el Santander compró el Popular por un euro simbólico en junio de 2017 para, presumiblemente, salvarlo de la insolvencia a través de un procedimiento impulsado por el mecanismo de la Junta Única de Resolución, una institución de la UE cuya función es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra en Europa. El FROB, entidad que gestiona los procesos de resolución de entidades de crédito y empresas de inversión en España, procedió a la venta del Banco Popular al
Banco Santander el 7 de junio de 2016 tras la resolución de la SRB. Como consecuencia de la resolución, alrededor de 305.000 inversores, accionistas y tenedores de deuda del Popular, perdieron una cantidad estimada de 2.030 millones de euros al rescatarse las acciones y la deuda del Banco Popular. Desde entonces, los procedimientos judiciales para reclamar la devolución de esos 2.030 millones de euros se multiplican.
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En junio de 2017, el Banco Santander adquirió el Banco Popular por 1 euro en un proceso gestionado por la Junta Única de Resolución y el FROB. Lo adquirió sin un esquema de protección de activos tras evaluar los riesgos. Fue la primera vez que se aplicó este procedimiento y sigue siendo la única en la que se ha aplicado. Los accionistas, junto con los tenedores de bonos subordinados, contribuyeron al rescate sin necesidad de ayudas públicas. Las acciones del Banco Popular se redujeron a cero. Los accionistas perdieron todo su capital. El Banco Santander se convirtió en el único accionista del Banco Popular hasta su adquisición definitiva. Así, por sucesión universal, pasó a responder de todas las obligaciones del Banco Popular, incluidas las condenas derivadas de la responsabilidad por el folleto engañoso en la ampliación de capital de 2016.
Además, De la Tour contradice las conclusiones alcanzadas en un caso anterior, el de la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo sobre la extensión de la responsabilidad del folleto a favor de los accionistas institucionales o cualificados en la salida a bolsa de Bankia. En ese caso, De la Tour consideró que la norma que establece la responsabilidad por folleto engañoso tiene como objetivo la «protección de los inversores», lo que implica la publicación de información completa, fiable y accesible para que puedan tomar decisiones informadas. La responsabilidad por folleto engañoso es una norma que protege al inversor, ya sea minorista o cualificado, ya sea en acciones o en cualquier otro instrumento utilizado para captar sus ahorros, frente a todos los responsables del folleto, incluidos el emisor y los garantes. Por otra parte, la obligación de informar a través del folleto es una obligación precontractual que sitúa la responsabilidad por un folleto engañoso en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. El derecho a ser indemnizado por la pérdida causada por un folleto engañoso surge en el momento de realizar la inversión. Por lo tanto, no es un derecho del accionista que se vea afectado por la posterior resolución del banco emisor con el reembolso de las acciones cuando su valor se reduzca a cero.
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Los accionistas del Banco Popular y los titulares de bonos convertibles se vieron sorprendidos por la decisión de la Junta Única de Resolución del 6 de junio de 2017 de resolver el Banco y venderlo al Banco Santander por el precio simbólico de 1 euro. Han visto cómo su inversión se convertía en cero.
Entre nuestros clientes hay accionistas anteriores a 2016, accionistas que suscribieron la ampliación de capital en 2016 y otros que compraron sus acciones en el mercado secundario tras la última ampliación. También hay titulares de bonos convertibles que se convirtieron obligatoriamente en acciones el 7 de junio y su valor se redujo a cero.
Algunas situaciones son más acuciantes y exigen una actuación inmediata. Entre ellas se encuentran los casos en los que el cliente pidió un préstamo para comprar las acciones que todavía tiene que devolver o tiene una línea de crédito que utilizó para suscribir la emisión de acciones.
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Al igual que han hecho otros bancos en los últimos años, el Banco Popular emitió y vendió productos financieros complejos como bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bonos contingentemente convertibles en acciones (CoCoS) y deuda subordinada a pequeños inversores por más de 2.000 millones de euros en un intento urgente de recapitalización.
En el momento de la compra, los directivos del banco aseguraron que pagaban menos que el valor contable, pero lo cierto es que el Banco Pastor tenía un valor neto negativo de 497,1 millones de euros y aumentaba cada vez más la exposición del Popular a activos inmobiliarios problemáticos.
En febrero de 2017, tras 32 años en el Banco Popular, D. Ángel Ron es cesado como presidente de la entidad. El banco registró pérdidas por valor de 3.485 millones de euros. Se nombra a D. Emilio Saracho como nuevo presidente. A pesar de los esfuerzos por mantener una apariencia de control y normalidad, con la llegada de Saracho a la presidencia se empezó a evidenciar la profundidad y gravedad de la situación financiera del Banco Popular. El 3 de abril de 2017, la entidad reconoce que «el banco incluirá las correcciones requeridas de forma retroactiva en los estados financieros del primer semestre».