Liquidación de salarios impagados
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Los menores no están obligados a tener un permiso de trabajo a efectos de empleo. Sin embargo, se espera que todos los distritos escolares cooperen con las solicitudes de los empleadores de información sobre la edad de un posible empleado menor de edad (es decir, el certificado de edad).
No hay límite en el número de horas que se puede exigir a los jóvenes de 16 y 17 años que trabajen. Los empleadores no pueden exigir a los menores de 16 años que trabajen durante el horario escolar (salvo en los casos autorizados); que trabajen más de cuatro horas antes y después del horario escolar; que trabajen más de 8 horas en un período de 24 horas; que trabajen antes de las 5:00 de la mañana o después de las 9:30 de la noche, a menos que el día siguiente no sea escolar; o que trabajen más de 40 horas en una semana.
Para imprimir y presentar una reclamación salarial, debe completar el formulario de asignación de reclamación salarial de UALD. Devuelva el formulario completado a UALD entregándolo en mano en nuestra oficina, enviándolo por correo a la dirección indicada en la primera página del formulario, o enviándolo por fax al (801) 530-7609. También puede hacer clic en el siguiente enlace y presentar su reclamación salarial en línea.
Si tiene alguna pregunta sobre el Formulario de Asignación de Reclamación Salarial puede venir a nuestra oficina o llamarnos y pedir hablar con un Oficial de Admisión de Salarios. El funcionario de admisión responderá a sus preguntas y le ayudará a rellenar el formulario de asignación de reclamación salarial y a asegurarse de que ha proporcionado toda la información y los documentos justificativos necesarios. Si ha proporcionado suficiente información para hacer una reclamación salarial, se le asignará un número de caso y un funcionario de admisión procesará y seguirá su reclamación a través de las etapas iniciales del proceso de reclamación salarial. Si su formulario de asignación de reclamación salarial está incompleto, recibirá una carta o una llamada telefónica del funcionario de admisión para informarle de la información adicional que se necesita. A continuación, podrá volver a enviar el formulario cumplimentado a UALD.
Junta laboral
LWD Home > Employer Handbook > II – Unemployment & Disability Insurance Benefits > Chapter 2 Unemployment & Disability Insurance BenefitsSection 2 – Claims & Benefits for Unemployment Insurance
Top Reclamaciones y Prestaciones del Seguro de DesempleoEn virtud de la Ley de Compensación por Desempleo, usted está obligado a pagar los impuestos del seguro de desempleo y a proporcionar a la División del Seguro de Desempleo cierta información sobre sus empleados si éstos presentan reclamaciones de prestaciones. Toda la información que proporcione a la División es confidencial y privilegiada. Debe conocer las disposiciones de la ley relativas a los requisitos básicos y continuos de las prestaciones y a la cantidad de dinero que puede recibir un demandante.
Es importante que entregue a sus empleados separados el formulario BC-10, «Instrucciones para solicitar las prestaciones por desempleo», en el que se indica su nombre correcto, su número de identificación de empresa de Nueva Jersey y la dirección a la que debe enviarse la solicitud de información. Puede obtener suministros de este aviso de separación poniéndose en contacto con la Oficina de Servicios y Normas del Programa en el teléfono (609) 292-2347.
Reclamación de salarios no pagados
Si presenta una reclamación salarial porque cree que se le adeuda la paga de vacaciones, la paga de enfermedad, la paga de vacaciones, una gratificación o la indemnización por despido, debe proporcionarnos una copia de la política de la empresa que establece que se le pagará el tipo de paga que reclama.
Tenga en cuenta que la tramitación de una reclamación salarial lleva tiempo. Habrá una investigación. Además, se notificará al empresario la reclamación y se le dará la oportunidad de impugnarla en una audiencia administrativa. Asimismo, si no está de acuerdo con la decisión del investigador, puede solicitar una audiencia administrativa. En última instancia, este proceso durará aproximadamente 90 días.
Si nuestra oficina no puede ayudarle, o si desea considerar una alternativa, tiene otras opciones. Puede consultar a su propio abogado o solicitar la recuperación de su salario en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía. No necesita un abogado para el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía.
Reclamación salarial
Si tiene derecho a las prestaciones del Seguro de Desempleo, la cantidad de dinero que recibirá cada semana se denomina tasa de prestación semanal (WBR). Esta cantidad dependerá de lo que haya ganado en el período del año base anterior a la solicitud de las prestaciones del Seguro de Desempleo.
Nota: Para tener derecho a las prestaciones del Seguro de Desempleo en 2022, debe haber ganado al menos 240 dólares por semana (una semana base) durante 20 o más semanas en un empleo cubierto durante el período del año base, o debe haber ganado al menos 12.000 dólares en total en un empleo cubierto durante el período del año base. Para más información, pulse aquí.
La cuantía de la prestación semanal está limitada a un importe máximo basado en el salario mínimo estatal. En 2022, el importe máximo de la prestación semanal es de 804 $. Calculamos la cuantía de su prestación semanal a partir del 60% del salario medio semanal que ganó durante el año base, hasta ese máximo. Determinamos el salario semanal medio basándonos en la información salarial que nos comunican su(s) empleador(es).
Si después de calcular la cuantía de su prestación semanal, se da cuenta de que no hemos incluido los salarios porque su(s) empleador(es) no los ha(n) comunicado, póngase en contacto con nosotros para solicitar una revisión monetaria. Deberá presentar los talones de pago como prueba de sus ingresos.