Redacción de una citación combinada cuando la causa de la acción es

Cómo reclamar la cláusula sueloLa cláusula suelo es sin duda uno de los términos bancarios más conocidos en la actualidad, y no es para menos, pero ¿sabemos realmente de qué se trata? Es fácil saber si nuestra hipoteca contiene este tipo de cláusula? Cómo podemos reclamar la devolución de lo que hemos pagado de más durante este tiempo? A continuación, vamos a intentar resolver todas estas dudas.

Empecemos por definir qué es la cláusula suelo, que es la que estipula un interés mínimo en nuestra hipoteca, es decir, debemos pagar ese mínimo, aunque el índice al que esté referenciado sea mucho menor. Sin embargo no ocurre lo contrario ya que no hay límite máximo si el propio índice aumenta exponencialmente.

La vía extrajudicial consiste básicamente en reclamar la cantidad de dinero que nos debe el banco, llegando a un acuerdo y poniendo fin al conflicto. Sin embargo, aunque esta solución parece la más lógica y sensata, casi nunca se lleva a cabo con éxito ya que los bancos no suelen devolver el dinero a no ser que exista una sentencia que así lo dicte.

Y por otro lado la vía judicial, que es más ardua y más complicada para el particular, pero que reporta mucho mayor porcentaje de éxito ya que tras varias sentencias del Juzgado de lo Mercantil y sobre todo una sentencia del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013 (que declaró nulas las cláusulas suelo), las sentencias son mayoritariamente favorables.

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En mayo de 2013, el Tribunal Supremo de España dictaminó que las hipotecas de este tipo eran «abusivas», pero en un principio no se ordenó a los bancos que devolvieran el dinero a los clientes. En abril de 2016, un juez de Madrid fue más allá y decretó que 40 de los mayores prestamistas españoles tenían que devolver a los prestatarios los intereses de más pagados por hipotecas que se remontaban a 2013.

Muchas hipotecas a tipo variable están vinculadas a los tipos de interés europeos (EURIBOR). Una cláusula suelo o Cláusula Suelo es una cláusula que impone un tipo de interés mínimo a las hipotecas a tipo variable, estableciendo un límite a la bajada del tipo. Así, aunque el tipo de interés de referencia baje, la cláusula actúa como límite o suelo. Normalmente, este límite puede oscilar entre el 2,5% y el 4,5% cuando el EURIBOR ha sido significativamente más bajo.

Tras la crisis financiera, los tipos de referencia europeos han caído y se han mantenido en mínimos históricos, lo que en la práctica significa que los compradores de hipotecas españolas con una cláusula suelo en su hipoteca no se beneficiaron plenamente del entorno de tipos de interés bajos récord de los últimos años y acabaron pagando miles de euros más en intereses de lo que deberían.

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Si tiene una hipoteca española, es posible que exista una Cláusula Suelo, en cuyo caso puede presentar una reclamación bancaria. En español, estas «Cláusulas Suelo» permiten a su banco cobrarle injustamente intereses adicionales. ¿Cómo? Establecen un «suelo» para el pago de sus intereses, de manera que incluso en el caso de que el valor real de sus intereses disminuya, usted sigue obligado a pagar la cantidad establecida por la Cláusula Suelo.

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Nuestro equipo está convenientemente ubicado por todo el país en Andalucía, Cataluña, Valencia, Baleares, Madrid y más. Son profesionales dedicados que han ganado casos emblemáticos en los tribunales españoles.

Necesitaremos una copia de su escritura de hipoteca «Copia Simple» y facturas de sus gastos hipotecarios (gastos de escritura notarial, gastos de registro de la propiedad, tasación de la propiedad y otros gastos). El análisis de estos documentos es gratuito y nuestro despacho le informará del posible resultado. Si cree que le merece la pena reclamar, debe saber que nuestro despacho trabaja en régimen de «no win no fee basis».

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En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, Banco Santander ha creado la Unidad de Reclamaciones de Cláusulas Suelo para atender las reclamaciones que los consumidores puedan formular en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto-Ley.

Una vez recibida en la Unidad de Reclamaciones, será estudiada y se resolverá sobre su legitimidad o inadmisibilidad, y en caso de no serlo, se informará al reclamante de los motivos de la denegación, poniendo fin al procedimiento.

En su caso, se informará al reclamante, indicándole el importe de la devolución, desglosado e indicando la cantidad correspondiente a intereses. El reclamante deberá comunicar, en el plazo máximo de 15 días, su conformidad o, en su caso, objeciones al importe.

En caso de conformidad, el reclamante deberá acudir a su oficina del Banco Santander o a cualquier otra del Banco, identificándose, manifestando por escrito su conformidad en la propuesta realizada por el Banco, firmando a continuación.

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Por admin

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