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Está especializada en la regulación tributaria de empresas y particulares. Ha actuado como letrada en procedimientos judiciales tributarios (reclamaciones tributarias, procedimientos de inspección, reclamaciones económico-administrativas, recursos contencioso-administrativos y procedimientos de fraude fiscal) y procedimientos no judiciales que requieren conocimientos en materia tributaria.
Su amplia experiencia en derecho societario abarca las operaciones y actividades societarias habituales, tales como constitución, ampliaciones y reducciones de capital, modificación de estatutos, fusiones, reestructuraciones societarias, liquidaciones de sociedades, juntas de acreedores, secretaría de consejos, juntas generales, pactos de socios y responsabilidad de administradores.
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Contamos con una amplia experiencia en derecho fiscal, asesoramos a empresas y particulares para analizar la mejor alternativa fiscal para cualquier operación. Analizamos y advertimos de la repercusión fiscal de todas las operaciones en las que prestamos asesoramiento
La regulación de las relaciones ciudadano-Administración pública puede ser compleja e inestable, pero si usted cree que la Administración ha incurrido en responsabilidad, no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ofrecemos un servicio cualificado, personalizado y eficaz.
En materia fiscal, realizamos la planificación fiscal empresarial o personal que mejor se adapte a sus intereses, además de ocuparnos de su representación ante la Agencia Tributaria nacional o local y de todos los trámites contables que fueran necesarios, así como de su defensa ante los Tribunales Económico-administrativos y la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Idioma original Título: Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
La aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha supuesto una importante reforma en la revisión de los actos en vía administrativa, por lo que se hace necesario renovar las normas que constituyen el Reglamento de desarrollo de esta materia. En particular, la Ley contiene una nueva sistemática de las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa, incorporando algunos de los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se modifica la Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases de los procedimientos económico-administrativos; en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza a) económico-administrativa; en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y en el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero; desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes en materia de devolución del coste de las garantías constituidas para la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias y el régimen de la inspección de los tributos y se adapta a lo dispuesto en dicha ley el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
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La reclamación económico-administrativa es un medio de impugnación ante los tribunales económico-administrativos: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) o Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que son órganos administrativos y no judiciales.
Este servicio se prestará al contribuyente, al obligado tributario o a un representante debidamente acreditado. Si actúa como representante de uno o varios contribuyentes relacionados con un mismo expediente, deberá solicitar una única fecha. En el caso de que la consulta afecte a varios expedientes, deberá solicitar una cita para cada uno de ellos. El día de la cita, aportará el modelo de representación donde conste el alcance de la misma, firmado por el/los representado/s y fotocopia/s de su/s NIF/s.
Si previamente hubieras interpuesto recurso de reposición, el plazo para presentar la reclamación económico administrativa será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición. Si ha transcurrido 1 mes desde que interpuso el recurso y no ha recibido respuesta al mismo, podrá presentar, a partir de ese momento, la reclamación económico-administrativa