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En términos generales, es uno de los impuestos menos conocidos por la inmensa mayoría de los propietarios de viviendas y, sin embargo, es del que más se está hablando en los últimos meses con motivo del nuevo plan nacional de vivienda: conozca en qué consiste el llamado «Impuesto de Plusvalía Municipal» y en qué circunstancias se puede cobrar. ¿Cuánto se paga por plusvalía cuando se transmite un inmueble o cuando la propiedad cambia de manos como consecuencia de una herencia? Siga leyendo
Este impuesto, que está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y que recauda el ayuntamiento de cada localidad, se basa en la revalorización de los inmuebles de uso residencial desde que se es propietario de ellos y hasta que se transmite la propiedad. De hecho, su nombre completo describe perfectamente lo que hace: el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanizados.
En principio, el sujeto pasivo de este impuesto es el vendedor, si bien es cierto que la ley permite que sea el comprador quien lo abone, siempre que así se establezca en la escritura y lo acuerden ambas partes.
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La plusvalía municipal es un impuesto que aplica la Administración Pública y que grava de oficio la transmisión de un bien inmueble urbano, ya sea por venta, herencia o donación, entre otros.
Lamentablemente, y como regla general, para la Administración Pública toda venta o transmisión de un inmueble produce un incremento del valor del suelo, que se calcula automáticamente en función del tiempo transcurrido entre el momento de la adquisición del inmueble y la transmisión y el valor catastral actual del suelo.
Como ya hemos comentado, el cálculo que realiza la Administración para liquidar el impuesto de plusvalía municipal se basa en el tiempo transcurrido y en el valor del terreno, aplicando una serie de coeficientes y multiplicadores, por lo que no se tienen en cuenta los valores económicos asignados en las escrituras notariales.
Por ejemplo: Compramos un inmueble por 100.000 euros y tres años después lo vendemos por 85.000 euros. Vemos que claramente ha habido una pérdida económica, sin embargo, la Administración nos exigirá el pago del impuesto, porque según sus cálculos y coeficientes, el valor del terreno ha aumentado.
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¿Qué es la plusvalía municipal? ¿Quiere saber cuánto vale su casa? ¿Cuánto tienes que pagar en caso de compra, herencia o si quieres regalársela a tus hijos? En este artículo tratamos de explicarle los conceptos más importantes de este controvertido y nada barato impuesto municipal. Siga leyendo.
Este impuesto, también conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se paga cuando se dona, vende o hereda un inmueble. El impuesto de plusvalía establece cuánto ha variado el valor de su casa en el tiempo que ha sido propietario de ella. Este impuesto es competencia de cada Ayuntamiento y aporta 2.000 millones de euros a los ayuntamientos españoles, según datos publicados por el Diario Cinco Días. Como se ve, es un impuesto muy eficaz.
El pago del impuesto de plusvalía ha creado mucho debate porque se ha aplicado tanto si se ha obtenido una ganancia con la venta como si no. Por ejemplo, si una casa se ha vendido por un precio inferior al de compra, igual se ha tenido que pagar este notorio impuesto.
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El concepto de plusvalía tiene su origen en la teoría del valor-trabajo de Karl Marx. Para Marx, la fuerza de trabajo del obrero o proletariado, produce un excedente que no se paga al trabajador, sino que es utilizado por el empresario para mantener los medios de producción. A este excedente lo llamó plusvalía.
El impuesto conocido como plusvalía, está regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), y grava en realidad el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (no rústica) con el paso del tiempo, en virtud de cambios externos que los revalorizan.
Su denominación técnica es Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se genera cuando se transmite onerosamente la propiedad por cualquier título (compraventa, herencia), o en otros supuestos de transmisión como dación en pago, permutas, aportaciones a sociedades, reversión de expropiaciones, así como la constitución y transmisión de un derecho real de limitación del dominio, cuando se produce un incremento del valor de los terrenos..
La citada ley establece los mecanismos para su cálculo y recaudación por los Ayuntamientos y así se ha venido ejerciendo por los mismos, generando muchos casos el pago del impuesto de plusvalía por operaciones en las que no se ha producido incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana..