Ayuda para los retrasos en el pago de los alquileres privados
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Incluso los inquilinos más fiables pueden ser víctimas de dificultades financieras y encontrarse en una situación en la que no pueden seguir pagando su alquiler. Por lo tanto, es importante establecer garantías, de modo que si se enfrenta a la posibilidad de desalojar a sus inquilinos, sus ingresos estén protegidos.
Si decide añadir la Garantía de Alquiler a su Seguro de Propietario, le reembolsaremos el alquiler impagado mientras sus inquilinos sigan en la vivienda, cubriendo hasta 250.000 libras por siniestro. Esto significa que no tendrá que preocuparse de estar al día con los pagos mensuales de la hipoteca.
Además, una vez que recupere su propiedad, es posible que necesite reparaciones antes de poder alquilarla de nuevo. A través de la Garantía de Alquiler, pagaremos el 50% del alquiler que había recibido anteriormente mientras se realizan las reparaciones. Esto continuará hasta tres meses o hasta que la propiedad se alquile, lo que ocurra primero.
Los inquilinos no pagan el alquiler durante la covid
Si se retrasa en el pago del alquiler, el propietario puede intentar desalojarlo. Esto se llama solicitar la posesión. Para ello, en la mayoría de los casos tendrá que seguir un procedimiento que implica obtener una orden judicial. No pueden obligarte a abandonar tu casa sin acudir primero a los tribunales. Si te obligan a abandonar la vivienda sin llevarte al juzgado primero, esto va en contra de la ley.
En algunos casos, aunque te lleven al juzgado para desahuciarte, pueden aceptar que te quedes en la vivienda siempre que te comprometas a devolver el dinero que debes y no vuelvas a retrasarte con el alquiler.
Si eres un «ocupante excluido», es posible que no tengas derecho a recibir una notificación por escrito: dependerá de lo que hayas acordado con el propietario. Serás un ocupante excluido si compartes espacio con el propietario, por ejemplo, la cocina o el baño. Aunque el casero te avise por escrito, puede desalojarte sin necesidad de una orden judicial.
Recibir una notificación de desalojo o de toma de posesión no siempre significa que tengas que abandonar tu casa. El propietario tiene que obtener una orden judicial antes de poder desalojarle y no puede solicitar una orden judicial hasta que el periodo de notificación haya finalizado. La duración del plazo de preaviso depende del tipo de arrendamiento que tengas.
En este segundo de dos artículos, el especialista en arrendamientos residenciales, Mike Hansom, considera cómo deben abordar los propietarios los retrasos en el pago del alquiler. Para discutir cualquier aspecto de la ley o el procedimiento de propietarios e inquilinos, envíe un correo electrónico a Mike o llámelo al 01225 462871.
Si aún no lo ha hecho, le recomendamos encarecidamente que tome medidas para resolver la situación inmediatamente. Es sorprendente la cantidad de propietarios que se demoran y, como regla general, cuanto mayor sea el retraso, menor será la posibilidad de que usted vea el pago.
La Ley de Coronación («CA») se aplica a Inglaterra y Gales y ha modificado la ley aumentando el periodo de notificación a 3 meses tanto para las notificaciones de la Sección 21 (que suelen requerir al menos 2 meses de aviso) como para las notificaciones de la Sección 8 (que suelen requerir 14 días de aviso cuando el inquilino está en mora).
Si tiene previsto notificar cualquiera de estas notificaciones a partir del 26 de marzo de 2020, deberá haber avisado al inquilino con 3 meses de antelación antes de iniciar el procedimiento. Si los notifica antes de esa fecha, aún puede iniciar un procedimiento judicial para obtener una orden de posesión, pero el tribunal no tramitará su demanda, ya que todos los procedimientos han quedado en suspenso (o «suspendidos»).
Qué hacer si un inquilino se va debiendo la renta
Si tiene atrasos en el pago del alquiler, el propietario puede intentar desalojarlo. A esto se le llama solicitar la posesión. Para ello, en la mayoría de los casos tendrá que seguir un procedimiento que implica obtener una orden judicial. No pueden obligarte a abandonar tu casa sin acudir primero a los tribunales. Si te obligan a abandonar la vivienda sin haber acudido al juzgado, esto va en contra de la ley.
En algunos casos, aunque te lleven al juzgado para desahuciarte, pueden aceptar que te quedes en la vivienda siempre que te comprometas a devolver el dinero que debes y no vuelvas a retrasarte con el alquiler.
Si eres un «ocupante excluido», es posible que no tengas derecho a recibir una notificación por escrito: dependerá de lo que hayas acordado con el propietario. Serás un ocupante excluido si compartes espacio con el propietario, por ejemplo, la cocina o el baño. Aunque el casero te avise por escrito, puede desalojarte sin necesidad de una orden judicial.
Recibir una notificación de desalojo o de toma de posesión no siempre significa que tengas que abandonar tu casa. El propietario tiene que obtener una orden judicial antes de poder desalojarle y no puede solicitar una orden judicial hasta que el periodo de notificación haya finalizado. La duración del plazo de preaviso depende del tipo de arrendamiento que tengas.